¿Alguna vez has leído el whatsapp de tu pareja? O ¿Has pensado que no pasaría nada si lo hicieras? Pues bien, debo decirte que leer el whatsapp ajeno podría acarrearte consecuencias legales.
Y esto es así porque nuestra Constitución Española en su artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, y para profundizar en el tema, en el punto 4 del citado artículo se establece que “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Conviene por tanto tener siempre presente que cada individuo tiene derecho a decidir que datos personales pueden ser tratados u obtenidos por terceros, y cuales pueden ser utilizados con otras finalidades que no sean las que justificaron la obtención de los datos que uno mismo permitió. Así pues, el derecho a la intimidad en el uso de la informática, es un derecho constitucional que se enmarca como decimos en el artículo 18 de la constitución y cualquier injerencia no permitida puede acarrear consecuencias penales que se tipifican en el art. 197 de nuestro Código Penal.
A través de este artículo se sancionan determinadas conductas relacionadas con el descubrimiento y revelación de secretos cuando las mismas hayan sido llevadas a cabo sin el consentimiento del perjudicado. Las penas en estos casos pueden ir desde uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Así pues, si alguna vez has revisado un whatsapp ajeno o has pensado en hacerlo, te aconsejo que no repitas ese tipo de acción puesto que acceder al teléfono de otra persona o a sus redes sociales puede acarrear consecuencias penales. De la misma manera, si crees que alguien está invadiendo tu intimidad, en este despacho podemos ayudarte.
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