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La pensión de alimentos en hijos mayores de edad

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En este artículo vamos a hablar de un tema a priori sencillo pero que puede crear conflictos inesperados en el seno familiar como es: la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

¿Qué son los alimentos?

Los «alimentos» podemos definirlos como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona; no solamente se trata de la alimentación propiamente dicha, sino también todo lo referido a la vida en general, como la educación, por ejemplo.

El artículo 142 de nuestro código civil regula la obligación que tenemos de dar y recibir los alimentos entre parientes. Señala dicho artículo que “Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Por tanto, de la lectura de este artículo extraemos la obligación que tienen los progenitores de facilitar los alimentos, entendiendo entre ellos la educación, a los hijos mayores de edad si estos son dependientes económicamente de los padres. 

Esta afirmación no crea conflicto si ambos progenitores toman las decisiones respecto a sus hijos de manera consensuada siendo una pareja. Sin embargo, cuando existe una ruptura y se acuerdan las medidas que regirán las relaciones entre padres e hijos normalmente menores de edad, se suele establecer una pensión de alimentos en favor de esos hijos y a cargo de uno de los progenitores, de la cual se derivan obligaciones de pago.

¿Cuáles son las consecuencias de negar la pensión a los hijos mayores de edad?

Alcanzada la mayoría de edad de los hijos, si el progenitor obligado al pago, deja de pagar creyendo que debido a esa mayoría de edad cesa su obligación, podría verse envuelto en un proceso judicial de ejecución de sentencia, a través del cual el otro progenitor exigiría que se abonasen las pensiones impagadas con intereses y costas judiciales.

Así pues, para evitar la ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos, el progenitor obligado al abono de la misma deberá interponer un procedimiento de modificación de medidas solicitando su extinción por haber alcanzado la mayoría de edad el alimentista.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad?

En principio, la obligación de prestar alimentos cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia económica sin que exista un límite temporal. Sin embargo, esta afirmación debe matizarse, puesto que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia económica. Esto nos lleva a los hijos «parásitos» o “ni – nis”.

Al respecto, tiene establecido el Tribunal Supremo que no podemos fijar como edad límite los 26 años para dejar de abonar la pensión de alimentos, si el hijo sigue estudiando con aprovechamiento en sus estudios. En cambio, sí se puede extinguir la pensión de alimentos a un hijo de 20 años totalmente dependiente económicamente de sus padres debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. 

En conclusión, se debe atender al caso concreto para determinar si se puede extinguir o no la pensión de los hijos mayores de edad, y bajo ninguna circunstancia el obligado al pago de la misma puede decidir sin autorización judicial el cese de dicho pago por el simple hecho del cumplimiento de la mayoría de edad del que la recibe.

Candi Vives Gavilà

Abogada y Mediadora Familiar.

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