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Quiero mudarme con mis hijos a otro lugar, pero mi expareja no está de acuerdo

Niño triste con padres discutiendo de fondo, representando el impacto del divorcio en los niños

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No debemos confundir la patria potestad con la custodia, porque son dos figuras diferentes con derechos y deberes diferentes. Ahora bien, ¿en cuál de las dos figuras entra el decidir el lugar de residencia del hijo en común?

No es muy original empezar diciendo que la vida da muchas vueltas y hoy sabes dónde estás, pero ¿y mañana? Cambiar de residencia es habitual en cualquier punto de nuestra vida, ya sea porque hemos encontrado un nuevo trabajo, porque nos han concedido una beca para estudiar o investigar fuera de España, o porque queremos estar más cerca de alguien importante para nosotros.

El quebradero de cabeza puede venir cuando ese cambio de residencia lo quieres hacer con tu hijo y tu expareja no está de acuerdo en que vuestro hijo se vaya contigo.

Antes de darte la solución , vamos a empezar desde cero con una explicación para que entiendas que en Derecho los problemas no desaparecen con chasquear los dedos.

Cuando estamos en un proceso de separación legal o divorcio con hijos menores es necesario formular lo que se denomina un “Convenio regulador” para acordar las nuevas circunstancias de la separación o divorcio, es decir:

  1. el ejercicio de la patria potestad,
  2. el régimen de guarda y custodia,
  3. el régimen de visitas,
  4. la atribución del uso de la vivienda,
  5. si procede algún tipo de pensión, etc.

Patria Potestad vs Guarda y Custodia

 

No debemos confundir la patria potestad con la custodia, porque son dos figuras diferentes con derechos y deberes diferentes:

La patria potestad es la representación legal que tienes sobre tu hijo, así como el derecho a administrar sus bienes, en interés de este. Normalmente, por el simple hecho de ser padre o madre ostentas la patria potestad de tu hijo, aunque hay casos excepcionales en los que se puede privar o suspender su ejercicio. Por tanto, como regla general, el ejercicio de la patria potestad es compartido.

– Por el contrario, la guarda y custodia es la convivencia habitual y diaria con tu hijo. En un proceso de separación legal o divorcio, se decide un régimen único o compartido en función de diversos factores como, por ejemplo, si trabajas o no y, en caso de trabajar, si el horario de trabajo es compatible con el cuidado del menor.

Ahora bien, ¿en cuál de las dos figuras entra el decidir el lugar de residencia del hijo en común?

La respuesta es en la patria potestad y el artículo 154 del Código Civil establece que el lugar de residencia solo se podrá cambiar con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Así que, sí, da igual el régimen de guarda y custodia que tengas (única o compartida), porque el derecho a decidir sobre dónde vive vuestro hijo es de los dos, por tanto, es necesario que en esta cuestión ambos estéis de acuerdo, siempre en interés del menor.

El artículo 154 del Código Civil establece que el lugar de residencia solo se podrá cambiar con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Como segunda solución, si el desacuerdo persiste , el artículo 156 del Código Civil da la posibilidad de que cualquier progenitor pueda acudir al juez, quien, después de oír a ambos progenitores, atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos sobre la cuestión concreta del lugar de residencia de vuestro hijo. De esta forma, aunque un progenitor no esté de acuerdo, si el juez considera que ese cambio de residencia es bueno y adecuado para el menor, autorizará esa propuesta en favor del otro progenitor.

También cabe decir que si los desacuerdos entre ambos progenitores sobre cuestiones relacionadas con el hijo en común son reiterados o si las circunstancias de alguno de los progenitores no permite ejercer correctamente la patria potestad, el juez puede atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ambos sus funciones, pero esta medida solo tiene una duración máxima de dos años, de manera que no es una solución definitiva.

Por lo tanto, si en este caso el juez decidiera atribuir la patria potestad solo al progenitor interesado en cambiar de residencia, este no necesitaría del consentimiento de su expareja para mudarse con el hijo en común, pues su expareja no ostentaría el ejercicio a la patria potestad. Pero esta decisión solo sería válida como máximo dos años.

Esta solución es totalmente excepcional, ya que para privar de la patria potestad a un progenitor se requiere incumplimientos personales y/o económicos voluntarios, graves y reiterados para con el hijo y/o contra el otro progenitor, así como que se trate de casos de violencia física o psicológica.

Como conclusión, y antes de tirarte de los pelos, si quieres hacer un cambio de residencia junto con tu hijo menor, es imprescindible que tu expareja esté de acuerdo y, si os es difícil, siempre cabe la opción de acudir a la Mediación Familiar para resolver de forma pacífica esta cuestión.

Si, tras intentar este primer paso, es imposible que ambos progenitores os pongáis de acuerdo, queda la vía judicial.

En este caso, quien esté interesado en ese cambio de residencia y quiera hacerlo con el hijo en común, podrá acudir al juez y solicitarle que le conceda la facultad de decidir dicho cambio. El juez, tras oír a ambos progenitores y teniendo en cuenta el interés del menor, autorizará o no esa decisión unilateral.

Por último, y bajo ningún concepto, no es opción omitir el consentimiento de tu expareja y mudarte con vuestro hijo a donde quieras, pues esta falsa solución podría derivar en la comisión de un delito de sustracción de menores, castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación del ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Autora: MARINA NIETO LÓPEZ «Graduada en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos y, posteriormente, graduada en Máster en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente doctoranda en Derecho Civil, dentro del Programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas de la misma universidad, con mucho interés, además de cierta experiencia, en el Derecho de Familia».

 

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, y necesitas hablar conmigo sobre una posible solución, puedes dejar tu consulta

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